Expedicion, copia, conservacion y regitro de la factura
Las facturas deben expedirce en el acto, o bien cuando el destinatario sea empresario o profecional, en el plazo de 30 dias desde el devengo o el ultimo dia del mes cuando se factura por meses. Deberan entregarse al destinatario en el mismo momento de la expedicion o bien dentro de los 30 dias habiles siguientes.
El vendedor debe expedir un original de cada factura emitida, tique o vale, pudiendo expedir un duplicado cuando concurran varios destinatarios o en caso de perdida del original con la expresion sobrescrita <>.
Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tique o vales durante 6 años contados a partir de la expiracion del plazo, si bien se puede sustituir por peliculas microfilmadas o cintas magneticas de dicho documento.
Cuando se hallan adquirido bienes de invercion muebles, deven conservarse durante 10 años a contar desde la recepcion de la factura.
Los adquirientes que tengan la condicion de empresarios deben conservar las factura recibidas dentro delo plazo de prescripcion.
Los profecionales y empresarios sujetos al iva deveran llevar obligatoriamente dos libros registros: el libro registros de facturas emitidas y el de facturas recibidas