Acciones que se pueden ejercer a falta de pago

Acciones y explicaciones

Si no se realiza a tiempo y forma de protesto por falta de pago, caducaran las acciones cambiarias que el portador puede tener contra el librador. Endosantes y los avaristas de ambos. Es lo que se conoce como “perjuicio de la letra”. No obstante, no caducara estas acciones en caso de quiebra del librador o aceptante ocurrida antes del vencimiento. Tampoco caducaran en caso de que haberse estampado en la letra clausula “devueltas sin gastos” o “sin protesto”. Aun caducadas estas acciones el acreedor podría cobrar la suma adeudada probando la deuda original por el negocio en virtud del cual se giro la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra en pago del precio de una compraventa.