Letras de cambio

Para que una letra de cambio sea válida que especificaciones mínimas debe contener lo siguiente:

Derecho Mercantil Patrimonial español. Empresas. Código de comercio. Requisitos. Vencimiento. Títulos de valores. Clasificación. Funciones económicas. Modalidades del vencimiento. Endoso. Clausulas. Tipos de avales. Pago. Cheques. Clases de pagaré

 Las personas que pueden intervenir en una letra de cambio

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

  •  El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
  • El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
  •  El tomador, portador tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

  •  El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
  • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

 

Protesto de la letra de cambio:    

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

¿Qué es el endoso?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

¿Qué es el aval?

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.