Normativa sobre la factura
En la factura aparece una serie de datos con caracter obligatorio (Real Decreto 24/02/1984, Boe de 30 de diciembre) como son:
-Datos del proveedor o suministrador del bien es decir de quien vende
-Fecha de la factura
-Numero de la factura
-Datos del cliente o adquiriente del bien, es decir, de quien compra
-Numero de unidades entregada de cada Bien
-Diversos conceptos relacionados con la operacion (gastos, descuestos, impuestos, etc)
-Importe total de la operacion de compraventa
-Condiciones de pago del importe total de la operción
La practica ha ido configurando el modo de emitir la facturas a traves de una serie de normas que habra que adaptar siempre a las caracteristicas de la empresas:
A) Cuando las operaciones son repetitivas, lo normal es incluir en una sola factura la totalidad de la operaciones realizas por un mismo destinatario, permitiendose, como maximo, las realizadas po un periodo de un mes natural
B) Se andmite que la factura sea dirigida a un mismo destinatario contengan diferentes operaciones. En este caso deben consta separadamente los conceptos, la contraprestacion, el tipo impositivo y la cuota de cada operacion
C) En las ventas <Al por menor> bastará con poner a continuacion del precio la exprecion <IVA incluido>
D) Los profesionales y empresarios que realice operaciones para quienes no tengan la consideracion de tales, o no actúen en ese momento con dicha condición, Podrán sustituir la factura por un talonario de vales numerados o por tiques expedidos por máquinas registradoras.
Esta situacion se puede hacer , entre otros, en los siquientes casos:
-Ventas al por menor, Incluso los fabricantes
-Ventas o servicios ambulantes
-Transporte de personas
-Suministros de comidas o bebidas para consumir en al acto, prestamos por bares, chocolaterias, Horchaterias y establecimientos similares
-casos autorizados por la Agencia Tributaria
Expedicion, Copia, conservacion y registro de la facturas
Las facturas deben expedirse en el acto, o bien cuando el destinatario sea empresario o profesional, en el plazo de treinta días desdee el devengo o el ultimo días desde el devengo o el ultimo día de mes cuando se facture por meses. deberean entregarse al destinatario en el mismo momento de la expedicion o bien dentro de los treinta dias habiles siguientes.
el vendedor debe expedir un original de cada factura emitida, tique o vales, pudiendo expedir un duplicado cuando concurran varios destinatarios o en caso de perdida del original, con la expresion sobreescrita <<duplicado>>
los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tique o vales durante seis años contados a partir de la expiracion del plazo , si bien se puede sustituir poir peliculas microfilmadas o cintas magneticas de dicho ducumento
cuando se hayan adquerido bienes de inversion muebles, deven conservarse durantre dies años a contar desde la recepcion de la factura. si son inmuebles, durante quince años.
los adquirentes que tengan la condicion de empresarios deben conservar las facturas recibidas dentro del plazo de prescripcion , numerandolas correlativamente.
los profecionales y empresarios sujetos al IVA deveran llevar obligatoriamente dos libros registros: el libro registro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas